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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824120.

Texto oficial

Artículo 79.o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Transporte, de los cuales por lo menos, dos como Comandante de Unidad Independiente de Transporte; y b) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Teniente Coronel de Transporte.