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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824140.

Texto oficial

f) Oficiales de Bandas Artículo 99.o Para ascender a Mayor de Bandas se requiere: a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandas, y b) Haber sido clasificado en Lista N.o 1 durante los dos últimos años servidos en el grado de Capitán de Bandas.