Texto oficial
C.- ARMADA
Artículo 100.o Los Oficiales de la Armada deberán cumplir los siguientes requisitos para sus ascensos, además de los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824141.