Texto oficial
Artículo 116.o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Navío;
b) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional; y
c) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Capitán de Navío.