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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824158.

Texto oficial

Artículo 117.o Para ascender a Vicealmirante se requiere: a) Haber servido durante dos años, a lo menos, en el grado de Contraalmirante; y b) Haber sido Director de Ingeniería Naval y Director de otro Servicio Superior de la Armada durante un año, por lo menos.