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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824159.

Texto oficial

Artículo 118.o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución. Sin embargo, no podrá haber más de tres Oficiales Generales Ejecutivos de Ingeniería ni menos de uno. En el grado de Vicealmirante sólo podrá haber un Oficial General Ejecutivo de Ingeniería.