Texto oficial
Artículo 122.o Para ascender a Capitán de Corbeta DC. se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o DC.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824163.