Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824164.

Texto oficial

Artículo 123.o Para ascender a Capitán de Fragata DC. se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta DC. b) Memoria o Trabajo profesional aprobado en los grados de Teniente 1.o DC. o Capitán de Corbeta DC.; y c) Haber permanecido embarcado y/o en Unidades DC. activas durante nueve años, por lo menos, entre los grados de Guardiamarina DC. y Capitán de Corbeta DC., inclusive, en la forma que lo establezca el Reglamento respectivo.