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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824165.

Texto oficial

Artículo 124.o Para ascender a Capitán de Navío DC. se requiere: a) Haber servido cinco años, por lo menos, en el grado de Capitán de Fragata DC. b) Haber sido Comandante un año, por lo menos, en el grado de Capitán de Fragata DC. de Unidad activa de Artillería de Costa, Artillería Antiaérea o Infantería de Marina; y c) Haber sido aprobado en un curso de la Academia de Guerra Naval, en los grados de Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata DC.