Texto oficial
Artículo 124.o Para ascender a Capitán de Navío DC. se requiere:
a) Haber servido cinco años, por lo menos, en el grado de Capitán de Fragata DC.
b) Haber sido Comandante un año, por lo menos, en el grado de Capitán de Fragata DC. de Unidad activa de Artillería de Costa, Artillería Antiaérea o Infantería de Marina; y
c) Haber sido aprobado en un curso de la Academia de Guerra Naval, en los grados de Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata DC.