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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824171.

Texto oficial

Artículo 130.o Para ascender a Capitán de Fragata Ab. se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta Ab.; b) Memoria o Trabajo profesional aprobado en el grado de Teniente 1.o Ab. o Capitán de Corbeta Ab.: y c) Haber permanecido embarcado nueve años, por lo menos, en buque en servicio activo entre los grados de Guardiamarina Ab. a Capitán de Corbeta Ab., inclusive, en la forma que lo establezca el Reglamento respectivo.