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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824172.

Texto oficial

Artículo 131.o Para ascender a Capitán de Navío Ab. se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Fragata Ab.; y b) Haber efectuado satisfactoriamente un curso en la Academia de Guerra Naval en los grados de Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata Ab.