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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824179.

Texto oficial

Artículo 138.o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta Auditor; y b) Memoria Profesional aprobada en el grado de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta Auditor.