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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824183.

Texto oficial

Artículo 142.o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Sanidad; b) Memoria Profesional aprobada en el grado de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta de Sanidad; y c) Reunir tres años, por lo menos, embarcado en buque en servicio activo entre los grados de Teniente 1.o y Capitán de Corbeta de Sanidad, inclusive.