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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824184.

Texto oficial

Artículo 143.o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Fragata de Sanidad; b) Haber servido dos años, por lo menos, como Jefe de Servicio o sección de Hospital Naval, o como Oficial de Sanidad de Escuadra o Zona Naval; y c) Haber sido aprobado en un curso de la Academia de Guerra Naval.