Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824187.

Texto oficial

Artículo 146.o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Sanidad Dental; b) Memoria Profesional aprobada en el grado de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta de Sanidad Dental; y c) Reunir tres años, por lo menos, embarcado en buque en servicio activo en los grados de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta de Sanidad Dental.