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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824188.

Texto oficial

Artículo 147.o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere: a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Fragata de Sanidad Dental; b) Haber servido dos años, por lo menos, como Jefe de Clínica Dental o del Servicio Odontológico del Hospital Naval: c) Haber sido aprobado en un Curso de la Academia de Guerra Naval; y d) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Capitán de Fragata de Sanidad Dental.