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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824190.

Texto oficial

Artículo 149.o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a. Clase se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1.o del Litoral; b) Haberse desempeñado un año como Capitán de Puerto durante su carrera; c) Habérsele aprobado una Memoria Profesional relacionada con los servicios del Litoral; y d) Estar clasificado en Lista 1 durante el último año.