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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824191.

Texto oficial

Artículo 150.o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a. Clase se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Gobernador Marítimo de 2a. Clase; b) Haberse desempeñado en el cargo de Gobernador Marítimo durante un año; y c) Haber sido clasificado en Lista 1 los dos últimos años servidos en el grado de Gobernador Marítimo de 2a. Clase.