Texto oficial
D.- FUERZA AEREA
Artículo 157.o Los Oficiales de la Fuerza Aérea deberán cumplir los siguientes requisitos para sus ascensos, además de los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L.:
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824198.