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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824198.

Texto oficial

D.- FUERZA AEREA Artículo 157.o Los Oficiales de la Fuerza Aérea deberán cumplir los siguientes requisitos para sus ascensos, además de los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L.: