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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824199.

Texto oficial

1.- OFICIALES DE LINEA a) Oficiales del Aire Artículo 158.o Para ascender a Teniente se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Subteniente; b) Estar en posesión de alguna de las especialidades de vuelo establecidas en el Manual de Clasificación de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile; y c) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.