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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824201.

Texto oficial

Artículo 160.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada; b) Reunir entre los grados de Subteniente a Capitán de Bandada, inclusive, siete años servidos en Unidades y/o Escuelas; c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones para Capitanes de Bandada en la Academia de Guerra Aérea; y d) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.