Texto oficial
Artículo 161.o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla;
b) Haber sido aprobado en el Curso General de la Academia de Guerra Aérea;
c) Haber permanecido un año, por lo menos, al mando de Unidad de la Categoría de Escuadrilla o superior; y d) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.