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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824204.

Texto oficial

Artículo 163.o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel de Aviación; b) Haberse desempeñado durante un año, por lo menos, al mando de una Ala, Dirección de la Academia de Guerra Aérea, Escuela o Dirección del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional; d) Ser especialista en Estado Mayor; e) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación; f) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.