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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824203.

Texto oficial

Artículo 162.o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo; b) Haber permanecido dos años, por lo menos, al mando de Unidad de la Categoría de Grupo; y c) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.