Texto oficial
Artículo 162.o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo;
b) Haber permanecido dos años, por lo menos, al mando de Unidad de la Categoría de Grupo; y
c) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.