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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824211.

Texto oficial

Artículo 170.o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel de Aviación Técnico; b) Haber permanecido un año, por lo menos, al mando de una Unidad de la categoría Ala, o Dirección de Establecimientos de enseñanza, o Cuartel General; c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando de la Academia de Defensa Nacional; d) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación Técnico, y e) Estar en posesión de la especialidad de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico.