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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824212.

Texto oficial

c) Oficiales Ingenieros Artículo 171.o Para ascender a Teniente Ingeniero se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Subteniente Ingeniero; b) Haber sido aprobado en el Curso de Ingenieros, y c) Haberse desempeñado, por lo menos, dos años como Oficial de Mantenimiento.