Saltar al contenido

Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824217.

Texto oficial

Artículo 176.o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos,en el grado de Coronel de Aviación Ingeniero; b) Haber permanecido un año, por lo menos al mando de una Unidad Logística de la categoría de Ala, o Dirección de Establecimientos de Enseñanza o Cuartel General; c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional; d) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación Ingeniero, y e) Estar en posesión de la especialidad de Estado Mayor o Ingeniero Aeronáutico.