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Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824218.

Texto oficial

d) Oficiales de Finanzas Artículo 177.o Para ascender a Teniente de Finanzas se requiere: A) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Subteniente de Finanzas, y b) Haber permanecido dos años, por lo menos, en Unidad.