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Artículo 179 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824220.

Texto oficial

Artículo 179.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada de Finanzas; b) Reunir, por lo menos, entre los grados de Subteniente a Capitán de Bandada inclusive, los siguientes años de servicios: -Tres en Unidades de Vuelo; -Dos en Unidades Logísticas; -Uno en Reparticiones dependientes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones para Capitanes de Bandada en la Academia de Guerra Aérea.