Saltar al contenido

Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824221.

Texto oficial

Artículo 180.o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Finanzas; b) Haber estado un año, por lo menos, a cargo del Departamento de Contabilidad del Estado Mayor de un Ala y/o Comando, y c) Haber sido aprobado en el Curso General en la Academia de Guerra Aérea.