Texto oficial
d) Oficiales de Aeropuertos
Artículo 200.o Para ascender a Capitán de Bandada de Aeropuerto se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente de Aeropuerto.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824241.