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Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824242.

Texto oficial

Artículo 201.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere: a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada de Aeropuerto; b) Haber sido aprobado en un examen, de un idioma extranjero, de acuerdo con las exigencias que determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L., y c) Haber sido clasificado en Lista 1 durante los tres últimos años servidos en el grado de Capitán de Bandada de Aeropuerto.