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Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824248.

Texto oficial

Artículo 207.o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente: ------------------------------------------------------- Ejército Armada Fuerza Aérea Suboficial Mayor (E. y FA.); Maestro Mayor (A.)________________ --- --- --- Sargento 1.o (E.); Maestro 1.o (A.): Suboficial (FA.)__________ 4 4 4 Vicesargento 1.o (E.); Maestro 2.o (A.); Sargento 1.o (FA.)________ 5 5 5 Sargento 2.o (E. y FA.); Operario 1.o (A.)_________ 5 5 5 Cabo 1.o (E. y FA.); Operario 2.o (A.)_________ 5 5 5 Cabo 2.o (E. y FA.); Operario 3.o (A.)_________ 5 4 5 Soldado 1.o (E.); Soldado 1.o (FA.)_________ 2 --- 2 Soldado 2.o (E.); Operario 4.o (A.); Soldado 2.o (FA.)_________ 1 3 1 Ayudante (A.)_____________ --- 1 --- ----------------------------- TOTAL DE AÑOS_____________ 27 27 27 Los Soldados 1.o (E) consultados en la letra a) artículo 45, que terminen satisfactoriamente el primer año de los Cursos de las Escuelas, podrán ascender al grado de Cabo 2.o.