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Artículo 208 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824249.

Texto oficial

Artículo 208.o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D.F.L. y no podrá ser inferior al señalado en el artículo 206 para el personal de Línea, ni al establecido en al artículo 207 para el personal de los Servicios.