Texto oficial
Artículo 208.o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D.F.L. y no podrá ser inferior al señalado en el artículo 206 para el personal de Línea, ni al establecido en al artículo 207 para el personal de los Servicios.