Texto oficial
Artículo 215.o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2.o y Teniente 1.o, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824256.