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Artículo 214 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824255.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 214-231} Antigüedad, Rango y Mando CAPITULO I {Arts. 214-224} A.- Oficiales Artículo 214.o La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes del Ejército y de la Fuerza Aérea y de los Guardiamarinas de la Armada, será determinada por el resultado obtenido en el curso final, de las Escuelas Militar, de Aviación y Naval, respectivamente.