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Artículo 217 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824258.

Texto oficial

Artículo 217.o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2.o de Mar (A) y Teniente Auxiliar (FA), será la que determine la nota media general obtenida en el Curso de Selección correspondiente. Si dos o más alumnos del Curso de Selección obtuvieren iguales resultados al término de dicho Curso, la antigüedad para el nombramiento será determinada por el mayor grado actual del alumno; a igualdad de grados, por los años de servicios en el grado, y a igualdad de éstos, por el total de tiempo de servicios efecvos en la planta de las Fuerzas Armadas.