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Artículo 218 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824259.

Texto oficial

Artículo 218.o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente. No obstante, la sucesión de mando se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.