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Artículo 219 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824260.

Texto oficial

Artículo 219.o Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento; a igualdad de ésta por el orden que determine el correspondiente decreto supremo. La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes Escalafones o Instituciones, será determinada por la fecha del último decreto de nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, por el total de años de servicio servidos efectivos como Oficial. A igualdad de grado y fecha de ascenso entre Oficiales pertenecientes a diferentes Escalafones, la antigüedad se determinará conforme a la precedencia establecida en el artículo 5.