Texto oficial
B.- Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar
Artículo 221.o Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, a igualdad de grados y fecha de ascenso, y dentro de Escalafones de la misma categoría, la antigüedad entre el personal del Cuadro Permaenente y de Gente de Mar, se determinará por el total de años de servicios efectivos en la planta de las Fuerzas Armadas.