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Artículo 221 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824262.

Texto oficial

B.- Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Artículo 221.o Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, a igualdad de grados y fecha de ascenso, y dentro de Escalafones de la misma categoría, la antigüedad entre el personal del Cuadro Permaenente y de Gente de Mar, se determinará por el total de años de servicios efectivos en la planta de las Fuerzas Armadas.