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Artículo 222 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824263.

Texto oficial

Ejército Artículo 222.o La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue: a) Por el grado b) A igualdad de grado y fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el personal de los servicios: c) A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre el personal de Línea el de Armas será más antiguo que el de Intendencia y Transporte; d) Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de colocación en la resolución respectiva; y e) Entre el personal de los Servicios, a igualdad de grado, la antigüedad se determinará por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal del Cuadro Permanente.