Saltar al contenido

Artículo 225 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824266.

Texto oficial

CAPITULO II {Arts. 225-231} Mando y Sucesión del Mando Artículo 225.o Se entiende por mando la autoridad ejercida por los Oficiales y Personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subordinados en virtud del grado, puesto que desempeñan, o nombramiento recibido. Mando jerárquico es la facultad de mandar inherente a todo superior en razón de su grado o antigüedad. Establece las relaciones entre el superior y el subalterno, da derecho al mando, respeto y obediencia que envuelve la jerarquía; establece precedencia, pero no da derecho a interferencia ni primacía sobre el Mando Militar. Mando Militar es la facultad de mandar que corresponde a todo superior en razón del puesto que desempeña. El Mando Militar es total, sin más restricciones que las establecidas en la Reglamentación. Se ejerce en todo momento y circunstancia, y tienen derecho a él las autoridades y personas que sean nombradas para ejercerlo. Mando a Flote, es el Mando Militar conferido a los Oficiales Ejecutivos de Cubierta para mandar uno o más buques y aeronaves. Mando en Aeronave, es el Mando Militar conferido a los Oficiales del Aire, para mandar una o más Aeronaves. En todo caso, el Mando Militar recaerá esencialmente en los Oficiales de Armas. A falta de éstos, el Mando Militar recaerá en los demás Oficiales por estricto orden de antigüedad y de acuerdo a la precedencia establecida en el artículo 5.o del presente D.F.L.