Texto oficial
Fuerza Aérea
Artículo 224.o La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
a) Por el grado;
b) A igualdad de grado y fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el de los Servicios;
c) A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre el personal de Línea el de Aire será más antiguo que los técnicos;
d) Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de colocación en la resolución respectiva; y
e) Entre el personal de los servicios a igualdad de grado, la antigüedad se determinará por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal del Cuadro Permanente.