Texto oficial
Artículo 228.o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando.
En los organismos conjuntos de la Defensa Nacional, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en Oficiales de cualquiera Institución.