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Artículo 229 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824270.

Texto oficial

Artículo 229.o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones: a) Los Oficiales de Armas dentro de cualquier grado tendrán prioridad sobre todos los otros: a falta de Oficiales de Armas, la sucesión de mando se efectuará por orden de antigüedad entre los otros Oficiales de Línea, y a falta de éstos, por orden de antigüedad entre los Oficiales de los Servicios. b) No obstante lo anterior, cuando el titular que deja el mando no sea un Oficial de Arma, la sucesión de mando se efectuará por estricto orden de antigüedad entre todos los Oficiales, cualquiera que sea su Escalafón.