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Artículo 232 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824273.

Texto oficial

TITULO V {Arts. 232-265} Calificaciones, Juntas Calificadoras y de Apelaciones CAPITULO I {Arts. 232-247} Disposiciones comunes Artículo 232.o El desempeño funcionario del Personal de Planta, será anualmente calificado por los Comandantes o Jefes de Reparticiones de quienes dependan directamente, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes Hojas de Vida. Sólo las Calificaciones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar llevarán proposición de Lista de Clasificación.