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Artículo 231 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824272.

Texto oficial

Artículo 231.o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones: a) En las Reparticiones y Unidades que reglamentariamente deben estar a cargo de Oficiales del Aire, o sea, en: -Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea -Estado Mayor General de la Fuerza Aérea -Guarniciones y Subguarniciones Aéreas -Brigadas, Alas y Grupos -Comandos y Jefaturas de sus Estados Mayores -Unidades y Escuelas Específicas de Vuelo; la sucesión de mando recaerá exclusivamente en éstos. A falta de Oficiales del Aire, la sucesión de mando se realizará por orden de antigüedad entre los demás Oficiales de Armas: a falta de éstos, por orden de antigüedad entre los otros Oficiales de Línea, y a falta de éstos, por orden de antiguedad entre los Oficiales de los Servicios. b) En las demás Unidades, Escuelas y Reparticiones de la Fuerza Aérea, la sucesión de mando se efectuará por orden de antigüedad entre los otros Oficiales de Armas y a falta de éstos por orden de antigüedad entre los otros Oficiales de Línea y en último término por los de los Servicios. c) No obstante lo anterior, cuando el titular que deja el mando sea un Oficial de los Servicios, la sucesión de mando se efectuará por estricto orden de antigüedad entre los Oficiales de la Unidad, Escuela o Repartición Aérea.