Texto oficial
Artículo 231.o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
a) En las Reparticiones y Unidades que
reglamentariamente deben estar a cargo de Oficiales del
Aire, o sea, en:
-Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea
-Estado Mayor General de la Fuerza Aérea
-Guarniciones y Subguarniciones Aéreas
-Brigadas, Alas y Grupos
-Comandos y Jefaturas de sus Estados Mayores
-Unidades y Escuelas Específicas de Vuelo; la
sucesión de mando recaerá exclusivamente en éstos. A
falta de Oficiales del Aire, la sucesión de mando se
realizará por orden de antigüedad entre los demás
Oficiales de Armas: a falta de éstos, por orden de
antigüedad entre los otros Oficiales de Línea, y a falta
de éstos, por orden de antiguedad entre los Oficiales de
los Servicios.
b) En las demás Unidades, Escuelas y Reparticiones
de la Fuerza Aérea, la sucesión de mando se efectuará
por orden de antigüedad entre los otros Oficiales de
Armas y a falta de éstos por orden de antigüedad entre
los otros Oficiales de Línea y en último término por los
de los Servicios.
c) No obstante lo anterior, cuando el titular que
deja el mando sea un Oficial de los Servicios, la
sucesión de mando se efectuará por estricto orden de
antigüedad entre los Oficiales de la Unidad, Escuela o
Repartición Aérea.