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Artículo 234 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824275.

Texto oficial

Artículo 234.o Para el conocimiento, estudio y valorización de las Calificaciones del Personal de Planta, se constituirán anualmente Juntas Calificadoras y Juntas de Apelación en cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, hasta la Jerarquía de Oficiales Superiores inclusive, y Empleados Civiles funcionarán sólo dos Juntas: La Junta Calificadora y la Junta de Apelación.