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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824276.

Texto oficial

Artículo 235.o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal. En caso de igualdad de votos, decidirá el del Presidente. De los acuerdos que tomen las Juntas, quedará constancia en las Actas respectivas.