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Artículo 248 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824289.

Texto oficial

CAPITULO II {Arts. 248-260} Juntas Calificadoras Artículo 248.o La Junta Calificadora de Oficiales del Ejército estará constituida por: -El Comandante en Jefe; -Los Generales de Armas; -Los Comandante de División; -El Jefe del Estado Mayor del Ejército; -El Director de los Servicios; -El Director de Ingeniería Militar; -El Director del Personal, y -El Jefe del Escalafón o Servicio, cuando se trate de Calificaciones de Oficiales de su Escalafón o Servicio.